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Año: 1979, Fallos: 301:665 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuando la privación de libertad de las personas, así sea en principio p1uvisional, pueda significar un claro quebrantamiento de garantías constitucionales, máxime si tal situación es susceptible de prolongarse por un lapso dilatado, lo que implica que aunque terminen en un fallo absolutorio ha suscitado necesariamente un agravio irreparable.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde revocar el fallo que, después de señalar que el juez de primera instancia había denegado correctamente los recursos interpuestos contra la resolución que hizo lugar a la eximición de prisión —anteriormente denegada, invocando un pretendido principio de adquisición, no sustentado en precepto legal alguno, y luego de cerrar todas las vías que le permitieran conocer lo que se le sometía, ordenó al juez inferior que dejara sin efecto una decisión que había declarado irrecurrible,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Esta queja fue deducida con motivo de la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada en el expediente R. 103 que corre por cuerda. En dicho pronunciamiento la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró bien denegada la apelación deducida contra el fallo del Juez Federal de La Plata que había concedido la eximición de prisión del procesado. Sin embargo, ordenó al inferior retrotraer la situación procesal al estado vigente al 28 de octubre de 1978, fecha | del anterior pronunciamiento que denegaba el beneficio.

El Juez de la causa, dejando a salvo su opinión, acató la decisión de la Cámara por lo que revocé la eximición de prisión y ordenó la captura del procesado (ver fs. 29 vta. y fs. 42 del incidente de eximición de prisión, al que se refieren las restantes citas de fojas de este dictamen).

Según constancias de fs. 44 el procesado se constituyó detenido y solicitó la excarcelación, la que le fue denegada por entender el juzgador que debía mantener la resolución anterior en atención a lo dispuesto por el Superior (ver ás. 47 y 49).

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:665 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-665

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