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Año: 1979, Fallos: 301:668 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nocido entre las garantías implícitas contenidas en cl artículo 33 de la Constitución Nacional (ver O. 159 —XVII— Oñate, José Angel s/homicidio y lesiones graves del 16 de marzo de 1978).

Considero, pues, que los agravios traídos al conocimiento de V. E.

son susceptibles de ser examinados en esta instancia de excepción y opino que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 20 de julio de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Mario G. Sliwkin en la causa Instituto Nacional de Reaseguros s/denuncia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que en el proceso que se instruye por denuncia del Instituto Nacional de Reaseguros por tentativa de defraudación a una administración pública y fulsificación documental, con fecha 23 de agosto de 1978 la señora Juez Federal subrogante de Mar del Plata denegó la eximición de prisión solicitada a favor de Múrio GC. Sliwkin, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones el 26 de octubre, 2") Que solicitado nuevamente el beneficio denegado (13 de diciembre de 1978), el señor Juez titular resolvió acordarlo (15 de diciembre de 1975).

3") Que contra esta resolución el señor letrado apoderado de la entidad querellante —Instituto Nacional de Reaseguros— interpuso los recursos de reposición y apelación y rulidad en subsidio, que fueron desechados por el Juez, quien mantuvo su decisión, consintiendo la defensa y el señor Procurador Fiscal. Destacó, además el juez, que tal resolución no era susceptible de apelación por el querellante, 4) Que contra ello el letrado apoderado del Instituto dedujo recurso de queja por ante la Cámara de Apelaciones, que junto con otros

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:668 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-668

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