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Año: 1979, Fallos: 301:755 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estado Nacional s/nulidad de decreto" del 12 de abril de 1977, sus ei tas y otros).

Opino, en consecuencia, que corresponde desestimar esta quejt.

Buenos Aires, 22 de mayo de 1979. Mario Justo Lápez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Federación Argentina de Cooperativas Agrarias 5.C.L. en la causa Brumar S.A. s/ pedido de quiebra por Federación Argentina de Cooperativas Agrarias Soc. Coop. Ltda", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que por sentencia de fs. 64 del expediente principal agregado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la de la anterior instancia judicial, decidiendo que no se había acreditado la mora que contempla el art. 86, inc. 27, de la ley 19.551, en razón de que no cabe asignar naturaleza de cosa juzgada al promnciamiento del Tribunal del Mercado de Abasto de esta Capital, que éste excedió los límites de su competencia y que la demandada no consintió en someterse a ella. Tal pronunciamiento carece del carácter de definitivo en la acepción del art. 14 de la ley 45 y jurisprudencia pertinente de —° esta Corte, com arreglo a lo que señala con acierto el Sr. Procurador General en el precedente dictamen.

Por ello, de conformidad con los términos del mismo, que este Tribunal hace suyos brevitatis causa, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. - , Aporro R. GAnnenti — Averanoo F. Rosst — Peono J. Frías — Esiio M. DAmrAUX — Exías P. GUAStAvIiNo,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:755 
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