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Año: 1970, Fallos: 278:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de enjuiciamiento No 20/69-, esta Corte Suprema ha establecido maple", que 20 exigibles para da cuno a as denuncias contra magistrados a los efectos de su enjuiciamiento.

Que los hechos en que se funda la formulada en autos no revis- ú ten, por cierto, red vez que consisten en L unciante atril al Juez de deerminada deposición reglamento nunc amibuye currencia al Juzgado y atención del despacho o al término forma de notificación de la sentencia recaída en un pleito. Ambos hechos —atendiendo a las circunstancias que al respecto se exponen— son que.

» En todo caso, de las medidas que estimar pertinente rel tribunal que ejerce la uperidonderoas CaTar Pe ln se imputa al Ju cm omemo de la multa aplicada —que también se imputa al Juez— tampoco constituye —en de que el exceso exista— razón suliciente para dar trámite a la denuncia.

lo demás, el punto según lo expresa el Dr. Gómez Villafañe ha sido objeto de recurso de apelación.

Por ello, se rechaza la denuncia que antecede, Evuarvo A. Ortiz BasuaLno — Rosento E, Cuure — Manco Aunzrio Risoría —Luis Canzos Cannar,
ALBERTO JORGE BARCALDE v. ANTONIO CANEPA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuenión federal. Oportunidad.

La cuestión base del recurso in de apatatidod de tnlure la ia Eanprimlats de oct, ar dertor, Pero siempre en la primera oportunidad posible en el curso del proce.

dimiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Tanto el como el rechazo de las pretensiones de las es evento pele que cal opos pame deL ei VA hubiere lugar. En consecuencia, resulta tardía la proposición de cuestiones de onden federal después del fallo final de la causa, sí el apelante no formuló ve. serva alguna al contestar la demanda ni al contestar la expresión de agravios de contraria, que concretamente sostuvo haber producido las pruebas requeridas por la ley 14.150 en orden a la admisión de la prescripción treintuñal, :

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-35

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