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Año: 1979, Fallos: 301:872 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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872 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA así "en la parte correspondiente a los empleadas a obreros, 0 ss catisahabientes", supuesto que no es el del caso, donde quien deduce el recurso de hecho es la empleadora
PARTIDO SOCIALISTA POPULAR - ORDEN NACIONAL
PARTIDOS POLITICOS,
Debe confemarse la sentencia de la Cámara que dispuso La intervención de un partido político, por cuanto los recurrentes se limitan a expresar su desacuerdo con lo decídido, sn demostrar la existencia de autoridades partidarias de tesitimidad indubitable, capaces de sustraer a la agrupación del estado de aguda controversia en que se encuentra. La prórroga de los mandatos de las autoridades de partidos políticos (ley 21.099, art, 1), no puele servir como medida de no innovar mi para subsanar vicos en su constitución, reconocidos por sentencia judicial.

DicramEN DEL Procunanon Fiscar, DE LA Conte SUPHEmA Suprema Corte:

Por sentencia dictada el 26 de setiembre de 1978, la Cámara Nocional Electoral decidió a fs. 573/876 declarar la invalidez tanto de la comocatoria del comité nacional a reunirse en Córdoba efectuada por los señores Carlos Constenta, Guilermo Estevez Boero, Miguel Godoy. Mario Helman, Emesto Juimovich, Roberto Simes, Carlos Spiní y Juan Carlos Zubalza, cuanto de la reunión del 51 Congreso Narcional del Partido Socialista Popular convocado por la otra fracción en que se encuentra dividida dicha agrupación política.

Como consecuencia de las razones que determinaron esas con clusiones el a quo resolvió: 4) "Revocar la sentencia apelada y declarar nulo todo lo actuado por los distintos comités y congresos que, reivindicando la representación del Partido Socialista Popular, se sucedieron a partir del 12 de abril de 1974" y b) "Declarar intervenido el Partido Socialista Popular. debiendo el señor Juez de la. Instancia

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:872 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-872

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