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Año: 1979, Fallos: 301:875 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la sentencia recurrida absolvió de culpa y cargo a la procesada Graciela Alicia Roldán del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (art. 6" de la ley 20.771) que le fuera imputado, por estimar que dicha norma no incluye sino a quienes poseen drogas como forma de vicio o de antesala del mismo, y considerar el a quo que de los antecedentes de la causa no surgen elementos que demuestren tal circunstancia.

Que esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el tema in re: "Colavini, Ariel Omar s/infr. ley 20.771 (Estupetfacientes)", el 28 de marzo de 1978, En esa ocasión, con fundamentos a los que corresponde remitir en razón de brevedad, el Tribunal estableció el alcance del art. 6? de la mencionada norma, expresando que la letra y el espíritu de la misma trascienden los límites del derecho a la intimidad, siendo lícita toda actividad estatal enderezada a cvitar las consecuencias que para la ética colectiva y el bienestar y la seguridad general pudieran derivar de la tenencia ilegítima de drogas para uso personal salvo, obviamente, las destinadas a un empleo legítimo justificado por la medicina.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que se dicte nuevo pronunciamiento, ajustado al presente art. 16, primera parte de la ley 48.

AneLano F. Rossi — Penro J. Frías — Emr
LI M. Dameaux — Enías P. GUASTAVINO.

PABLO A. VILLAVICENCIO
SUPERINTENDENCIA.
Si bien las inasistencias en que incurrió un Auxiliar de 1» (P.O.M.) pueden justificarse por las constancias médicas obrantes en las actuaciones, en ejercicio de las facultades establecidas en el art. 16 del decreto>ley 1285/58, corresponde prevenir al agente a fin de que, en lo sucesivo, ajuste

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:875 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-875

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