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Año: 1979, Fallos: 301:895 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el acreedor está facultado para obtener la reparación del daño cau sado por hechos imputables al deudor: daños que en da espoció se extienden ala ganancia frustrada con motivo del defectuoso cum plimiento del tallo en tiempo establecido, 7) Que la recurrente sostiene que también existe cosa juzgada respecto de los daños y perjuicios que se prete nden, reiterando que media ejeención del fallo que o contiene otros alcances cue los dados por el mismo; empero. stas afirmaciones carecen de sustento en virtuc de que los hechos eu tmuedamentan la pretensión de que se trata son posteriores al incumplimiento de la sentencia, sín que pueda válidamente _argementarse «que ha indemnización que se persigue con tal motivo haya sido objeto de juzg:miento anterior, 8) Que también se meravit ty demandada de que el tribina! hava diferido La hijación ed es daños a la etapa de ejecución de sem lencia, Cusndo sí hicn en el 6450 eterno La cambitad de tones lacas de esña de azvezr que habría pros ucido el bien en 1os portas rectamiados, 10 e procjo 15104 prueba respecto del valor monet 5 de dicha producción, defecto que 0 puede suptir el juez por on aeto gracioso ni remitir la cuestión para su solución cinootra etapa posterior.

9") Que sin perjuicio de señalar que de ser exacto el agravio relativo a la inexistencia de valores. la propia demandada no habria podido habilitar la tercera instancia ordinaria, nada obsta ii que los jueces difieran para un momento ulterior y por el procedimiento ue señalen, el modo en que habrán de evaluarse los perjuicios, en tanto medie respeto de los principios constitucionales que garantizan Cl debido proceso y la defensa en juicio. Como tales aspectos no apar recen violados con los trámites cumplidos en la especie y no se ud vierte que lo resuelto origine menoscabo alguno en tal sentido, no hay razón para acoger la objeción señalada.

10) Que admitida la procedencia del reclamo de daños y perjuicios, deben ponderarse las limitaciones que hacen a la entidad del daño, puesto que la demnadada ha señalado que ella no tenía Jegitimación para obtener el cumplimiento de la sentencia y esa circunstancia no puede omitirse cn la apreciación del perjuicio sufrido, habida cuenta que a partir del pronunciamiento que descartó la posibi

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:895 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-895

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