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Año: 1979, Fallos: 301:898 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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llos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas...

las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes"
L DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I.— El recurso extraordinario interpuesto en representación de Alberto Ignacio Vilches ha sido expresamente denegado por el tribunal a quo sin que, con arreglo a las constancias de autos, se haya entablado la pertinente queja, razón por la cual ha quedado firme lo decidido respecto del nombrado.

H. — Con carácter previo al análisis de la cuestión planteada en la apelación deducida por la defensa de Elías Bogaría, quien contro vierte el fallo de la Cámara en cuanto se decide en él que la cédula de identidad expedida por la Policía Federal constituye un documento destinado a acreditar la identidad de las personas en cl sentido del art. 292 segundo párra: del código Penal (texto según ley 20.642), considero pecesario formular dos precisiones sobre los alcances que, en orden a la eficacia de la legislación represiva, han de atribuirse al pronunciamiento de esta Corte.

a) Cualquiera sea la solución a que se arribe, ella no puede incidir en la función de prevención general atribuible a la amenaza de pena, toda vez que se trata de establecer el ámbito de aplicación de una norma punitiva que, con posterioridad a los hechos de autos, ha sido objeto de reforma por medio de la cual el documento aquí discutido ha sido equiparado de manera expresa a los que están destinados a acreditar la identidad de las personas. (cf. ley 21.766).

Pi b) La materia de controversia se refiere exclusivamente a la configuración de una circunstancia agravante, pues no ha sido puesta en tela de juicio la calidad de instrumento público que la ley confiere al documento discutido, que constituye un requisito para la expedición de pasaportes y certificados de viajes, ni su aptitud para servir a la institución de un registro público destinado a suministrar apoyo técnico a las funciones de policía de seguridad. Se trata, en consecuencia, de determinar solamente si el legislador nacional entendió del caso, como sin duda ocurre desde la sanción de la ley 21.766, otorgar a la cé

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:898 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-898

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