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Año: 1979, Fallos: 301:899 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dula de identidad policial la misma tutela jurídica que al documento nacional de identidad, o si, en cambio, entendió pertinente sujetarin a la misma protección que a los restantes instrumentos públicos.

De ello se sigue que la única consecuencia práctica a seguirse del punto debatido está dada por una escasa diferencia en el monto abstracto de la sanción prevista. A titulo ilustrativo, cabe señalar que la pena aplicada al recurrente en el caso concreto (seis años de prisión.

accesorias legales y costas) se encuentra comprendida tanto dentro de los límites legales impuestos por la calificación contenida en la sentencia (uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas fulsificado en concurso real con ecubrimiento, regido éste por la ley 20.509: tres a diez años de prisión o tres a ocho años de reclusión, teniendo en cuenta en este caso el delito de pena menor), cuanto dentro de los que determina la calificación resultante en caso de prosperar el agravio del recurrente (uso de documento público falsificado en concurso real con encubrimiento: uno a ocho años de prisión o uno a seis años de reclusión, teniendo en cuenta en este caso el delito de pena menor).

HI. — Cabe abordar ahora el interrogante relativo a la naturaleza federal de la cuestión planteada, habida cuenta de lo resuelto por V. E.

en el pronunciamiento de fs. 623.

En esa oportunidad, si bien mi antecesor en el cargo manifestó su opinión afirmativa sobre el particular, el punto no fue decidido en forma expresa en la sentencia de la Corte, donde se dejó sin efecto el fallo apelado por aplicación de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, en razón de carecer de referencia suficiente al tema debatido.

Si ha de entenderse que en esa resolución el Tribunal desestimó, aunque en forma implícita, el punto de vista que asignaba naturaleza federal al tema, el presente recurso debería ser declarado improccdente, en razón de existir cosa juzgada sobre el carácter irrevisable en esta instancia del tema debatido, toda vez que no se ha aducido que exista arbitrariedad en el fallo de la Cámara actualmente en análisis.

Empero, pienso que esa no cs la correcta interpretación de lo decidido por V. E, toda vez que, a mi modo de ver, la falta de referencia al carácter federal o común del tema debatido obedece a que se consideró innecesario decidir al respecto cuando la sentencia contra la

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:899 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-899

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