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Año: 1979, Fallos: 301:897 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acepta y que no resulta desvirtuado por los fundamentos del memorial, la prescripción aplicable es la del art. 4023 del Código Civil, lapso —° que no sc ha cumplido en la especie. Lo expuesto, sin perjuicio de la eventual repetición de la demandada contra quienes ilegítimamente se hayan mantenido en la ocupación de los campos.

15) Que las costas correspondientes a la tercera instancia deben imponerse en el orden causado, habida cuenta que si bien no prosperaron los agravios relativos a la cosa juzgada y a la prescripción, la indemnización se verá reducida sustancialmente por el juego de factores no computados en la instancia anterior y que surgen de la necesidad de ponderar de manera integral las consecuencias singulares que se conjugan en este juicio, circunstancia que autoriza la aplicación de aquéllas por su orden (art. 68, 2a. parte, Código Procesal).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma con el alcance que resulta de los considerandos precedentes la sentencia de fs. 256/63. Con costas de la tercera instancia por su orden.

ApuLro R. GABRIELLA.

ALBERTO IGNACIO VILCHES y OTROs .


CEDULA DE IDENTIDAD.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia one dispuso que la cédula de identidad expedida por la Policia Federal, constituye un documento destinado a acreditar la identidad de las personas, con los efectos que a la falsificación de esos documentos le asigna el art. 292, 2" pármlo, del Código Penal (ley 20,642). Ello así, pues el art. 13 de la ley 17.671 es tablece que, cuando sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en el mismo ordenamiento es obligatoria la presentación del documento nacional de identidad "sín que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen"; máxime que, ya dictado el fallo apelado, la ley 21.768 agregó un tercer párrafo al citado art. 202 que. exchsivamente ad poenam, equipara "a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aque

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:897 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-897

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