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Año: 1979, Fallos: 301:915 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Trabajo (t. 0. decreto N° 390/76), con más intereses a la tasa ordinaria de descuento desde la exigibilidad de los créditos hasta ha interposición de la demanda, y desde entonces a una tasa del 15 anual, Asimismo, el a ydo desestimó la inconstitucionalidad articulada respecto al citado art. 276.

2") Que contra dicha sentencia interpuso la parte actora recurso extraordinario en el que sostiene la invalidez de la citada norma por resultar violatoria de las diversas garantías constitucionales que menciona, y solicita que el monto de la condena se actualice desde que cada suma se hizo exigible aplicándose a tal efecto el índice oficial de precios al consumidor (fs. 224/229).

3") Que si bien se ha sostenido que el método de actualización de los créditos laborales que establece el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. o. decreto N° 390/76) no resulta en principio impugnable desde el punto de vista constitucional, toda vez que su normativa sólo tiende a asegurar el restablecimiento de una apropiada equivalencia de las contraprestaciones mediante la ponderación del índice que el legislador ha considerado ajustado u la naturaleza específica de aquéllas (confr. los dictámenes producidos en las causas Cosimano e/Domingo Bisio S.R.L. s/indemnización" y "Moyano, Máximo Jesús e/Zanotti e Ingaramo Empresa Constructora S.A. s/despido", de fecha 10 de octubre de 1977 y 18 de mayo de 1978, respectivamente), tal doctrina es válida en tanto la aplicación concreta de la norma no importe una modificación sustancial del monto del crédito de manera que conduzca a un resultado irrazonable. Ello puede suceder cuando en el curso del tiempo las cambiantes circunstancias tomen inadecuada la solución legal prevista para resguardar dichos créditos del proceso inflacionario durante ciertos períodos en los cuales el índice establecido al efecto no refleja de manera acertada la magnitud del deterioro real de la moneda (causa "Valdez, Julio Héctor e/Cintioni, Alberto Daniel s/despido, etc", del 3 de mayo del corriente año). 4) Que, por otra parte, en las circunstancias de autos también resulta objetable desde el punto de vista constitucional el referido art. 276 en cuanto dispone actualizar los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, demandados judicialmente, sólo desde la fecha de promoción de la demanda. Ello así en virtud de las

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:915 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-915

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