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Año: 1979, Fallos: 301:911 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del art. 286 del Código Procesal, no siendo el caso del art. 10, inc. e).

de la ley 21.859 (1).


EDGARDO ANIBAL SIERRA y. S.A. LA RAZON E.E.F.C. y A.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucional dad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

Es inconstitucional el art. 276 del Réximen de Contrito de "Trabajo (t.0.

decreto 390/78) en cuanto dispone actualizar los eréditos provenientes de relaciones individuales de trabajo sólo desde la promoción de la demanda, atendiendo al indice oficial del salario del peón industrial de la Capital Federal. En el caso, el monto de la condena deberá actualizarse desde que cada suma fue debida según las pautas que los jueces de la causa estimen convenientes en base a criterios económicos objetivos, y adecuarse la tasa de interés para evitar el enriquecimiento sin causa.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

bien el método de actualización de créditos laborales del art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.0. decreto 390/76) no es impugnable, en principio, de inconstitucionalidad, en tanto tiende al restablecimiento de una equivalencia en las contraprestaciones mediante la ponderación de un índice que el gislador ha considerado ajustado a la naturaleza de aquélla, tal doctrína es válida en tanto su aplicación no importe una mes dificación sustancial del monto del crédito que resulta irrazonable, lo que puede suceder cuando cambiantes circunstancias temporales tomen inadeela a solución legal prevista, en periodos en que el índice establecido no refleja la magnitud del deterioro real de la moneda (voto del doctor Elias P. Guastavino). :

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

Es objetable consitucionalmente el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (to. decreto 390/76) en cuanto dispone actualizar los créditos 1) 16 de octubre. Fallos: 289:180 ; 276:241 ; 293:468 ; 205:315 ; "). E.

Silva Canteras Sampacho s/quiebra" del 1 de setiembre de 1977; Warszawski, Eleodoro" del 15 de agosto de 1978.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:911 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-911

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