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Año: 1979, Fallos: 301:918 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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918 FALLOS DE LA CONTE SEVIEMA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No cabe alegar violación de la igualdad con fundamento en que la sen tencia apelida mo se ajusta a la dectrna establecida en otras, ammgue emaner del mismo tribunal (1).

LAZARO SCHPOLIANSKY y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Sentencia definitica, Resofuciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que rechuza la excepcón de litispendencia opuesta por la defensa y mamda proseguir el tramite de las actuaciones, no constituye la sentencia definitiva requerida por el art, 14 de la ley 48 para La procedencia del recurso estraordinario, requísito cuya ausencia NO se suple meihante La ¡mvocación de garantías constitucionales (3).

RECUBSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia defínitica. Varias, El armmento de que se abre la posibilidad de enjuiciamiento por tn delito que no existe, no demnestra «ue la resolución que rechazó la excepción de Htispendencia irrogue al recurrente un agravio insusceptible de ulterior reparación y que, por tanto, pueda ser enuiparado a sentencia definitiva a los fines del recurso estraordinario, pues aquella es la situación aque a la hora de La sentencia final ha de quedar resuelta, en favor o en contra del punto de vista presentado por el apelante, RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia defínitiva. Concepto y generalidades.

La invocación de La regla que veda el sometimiento a un doble riesgo procesal como consecuen la del mismo hecho, no aleros mina «ue La resolu= cón que rechazó La evcegción de Hitispemdeneia irrosgue al recumente 11 auravio de meusceptible reparación ulterior que la equipare a sentencia ab fimitiva 4 los Hines del recurso estraordinario, si la decisión irmprenseancachs se apoya en una Merpretación basada en el derecho común de los hechos del juicio y del «ue tramita ante La ¡msticia ¡ ovimecial (7).

1) Fallos: 279:16 ; 283:281 .

18 de octubre, 7) Fallos: 292:202 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:918 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-918

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