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Año: 1980, Fallos: 302:1104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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236, segunda parte, del Código de Procedimientos en lo Criminal, al señor Juez Federal a cargo del Juzgado N° 2 de la Ciudad de La Plata, Dr. Leopoldo J. Russo", medida que a su criterio no podía adoptar debido a la inmunidad procesal de que goza el Juez cuestionado y dado que "la valoración de su conducta en el caso se encuentra reservada a los Tribunales creados por la ley 21.374".

6") Que por tudo ello corresponde tener por reunidos los extremos que condicionan la promoción del enjuiciamiento de los magistrados nacionales, con arreglo a la doctrina del Tribunal lo que determina a esta Corte a poner en ejercicio la atribución que le confiere el artículo 22 ne. €; de la ley 21.374 modificada por la ley 21.918.

7) Que, en atención « la naturaleza de los cargos formulados ai señor Juez Dr. Russo, es convencimiento de este Tribunal la procedencía de la suspensión del magistrado cuestionado conforme lo autoriza el artículo 23 de la ley antes citada.

Por ello, Se resuelve:

19) Dar curso a la denunea formulada respecto del señor Juez Federal + cargo del Juzgado NY 2 de la ciudad de La Plata, Dr. Leopoldo J. Russo. suspendiéncolo en el ejercicio de su cargo (arts. 22 ne. e), 23 y 36 de la ley 21.374 modificada por la ley 21.918). | 2) Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia de la Nación , la presente resolución.

3) Regístrese, notifíquese y hágase saber. Remitanse las presentes actuaciones al señor Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento para Magistrados previsto por el artículo 7 de la ley 21.374 modificada por la ley 21.918.

Aporro KR, GanmeLt: — ABELARDO F. Rossi — Etias P, GUastavino — Césan BLACk.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1104 
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