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Año: 1980, Fallos: 302:1106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Opino que el recurso extraordinario es procedente atento a que para arribar a su decisión el tribunal a quo asignó a las normas federales en juego una inteligencia opuesta a la que sustenta el apelante.

En cuanto al fondo del asunto, me excuso de dictaminar habida cuenta de la naturaleza exclusivamente patrimonial de lo debatido y toda vez que el Estado Nacional, (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por medio de representante especial, al que se ha dado en esta instancia la intervención que le corresponda. Buenos Aires, 1? de abril de 1950. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1950.

Vistos los autos: "De Fabriziis y D'Orsi S.R.L. y la exportadora Pedró Hnos. SA.LC.LE.A. €/Nación Argentina (Administración Nacional de Aduanas) s/amulación de multa".

Considerando:

1) Que a Es, 77/SI la Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó, en cuanto aquí interesa, la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda promovida por la firma Pedró Hnos, S.A.LC.LF.A.

con el objeto de que se anulara el fallo por el cual la Administración Nacional de Aduanas le impuso sanción de multa en los términos del art. 171 de la Ley de Aduana.

2) Que el a quo fundó su pronunciamiento sobre el punto en el hecho de que en el sub examine no había transcurrido el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 122 del citado régimen, toda vez que ella no se había operado a la fecha de la resolución del jefe del Departamento Contencioso Capital, a partir del cual se suspendió aquél de conformidad con lo dispuesto por el art. 62, inc. 29, de la ley 11.683.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1106 
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