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Año: 1980, Fallos: 302:1109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario de Is. 33/35 vta, el apelante se agravia por entender que la decisión del a quo es arbitraria. .

Sostiene que la argumentación que pretende dar fundamento a 'a resolución impugnada, carece de sustento lógico jurídico y no reconoce otra apoyutura que la mera voluntad del juzgador. Controvierte, luego, el concepto de "delito continuado", formulado por el tribunal apelado y su aplicación al caso de autos. Afirma que la existencia de una "única resolución criminal" por parte de los presuntos autores del delito que denuncia solo podría admitirse después de una mínima investigación, porque lo que puede deducirse de autos solo permite sostener prima fucie" que estamos frente a un caso de conexidad de delitos previsto por el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Nación, Agrega que la incompetencia declarada a través de la resolución recurrida importa privarlo de sus jueces naturales cn violación del art. 18 de la Constitución Nacional.

Entiendo que el recurso no debe prosperar porque la decisión recurrida encuentra apoyatura en la norma procesal mencionada y en los ¡ términos del escrito presentado por el querellante a fs. 1/3, no advirtiéndose la arbitrariedad alegada ni obstáculo para esta conclusión en la circunstancia de que cuando presuntamente se cometieron los hechos denunciados, el querellante estuviere a disposición de la Justicia Federal.

Por lo expuesto, considero que no debe hacerse lugar al recurso extraordinario en examen. Buenos Aires, 22 de agosto de 1980. Héctor J. Buusset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1980.

Vistos los autos: "Schilman, Sergio H. s/denuncia apremios ilegules".

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1109 
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