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Año: 1980, Fallos: 302:1108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tivos, pues la conclusión a que arribó cl a quo se adecua a la interprefación precedentemente formulada.

Por ello, se confirma La sentencia apelada con los alcances señalados y en cuanto ha sido matería del recurso extraordinario, Avorro KR. GanmeL: — AnELanDo F, Rossi — Peono J. Fuías — Etnias P. Grastavixo — Césan Brack.


SERGIO EL SCHITLMAN
RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Resolución contraría.

Procede el recurso estriordimario para conocer de la declinatoria del fueio federal co favor de La jurisdicción militar.

IUKISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Co responde revocar La sentencia que confirmó la declinatocía de la comortencia efectuada por La justicia federal en favor de La mibtar, si al margen de que el delito denunciado —apremíos ¡Jegales— integre 0 no el que investiga el fuero militar, es primordial estabiccer para desechar da intervención de la justicio federal, el carácter de mililar en sevico is Ls personas posiblemente mplicadas en el evento 0 st vinculación tuncional con La autoridad castrense en los tém nos establecidos por el art. de «de La ley 21,267.

IISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia pend. Pluralidad de delitos.

Las disposiciones sobre conesidad que regula el Código de Procedimientos en Materia Penal sólo son aplicables a los delitos cuya competencia corresponde a los tribunales 1aconales y no cando, como en el caso, in te. come la justicia castrense, pues, de acuerdo con el art. 42 del citado testo de formo. en tales supuestos los procesos se sustanciarán contem porancamente ante la respectiva jurisdicción federal y militar sin atencrse 1 prelación alguna,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1108

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