Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:1137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


CAPITAL Ca, ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES
v. GABINO PEREZ MARTIN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. inhibitoria:

planteamiento y trímite.

Las cuestiones de competenca deben trabarse con anterioridad al dictado de la sentencia en la causa que las motiva y ello no ocurre hasta que el magistrado destinatario del planteo inicial reciba noticia de la decisión del juez ante cuyos estrados se promoviera La cuestión (1).


JOSE LUIS ALBORNOZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Pluralidad de delitos.

Cualquiera sea el resultado que arroje en definitiva la investigación de la privación ¡legal de la libertad —atribuida a personal de la Policia Federal, ella debe ser llevada a cabo por la justicia metropolitana toda vez que la falsedad ideológica imputada a actas labradas en sede provincial, coexistiria en todo caso, como hecho conezo, y las reglas establecidas en los arts. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal sólo son aplicables a delitos de competencia de los tribunales naciona les (3).


NACION ARGENTINA v, S.A. LAUFU
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falla de fundamentación suficiente.

Sí bien lo atinente al reajuste por depree ación monetaria configura una cuestión de hecho y pueba ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, 1) M de octubre.

2) 14 de octubre. Fullos: 279:363 ; 294:162 ; 301:959 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1137

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com