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Año: 1980, Fallos: 302:1140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciamiento la relación directa e inmediata que requiere el art. 15 de la ley 45.

Por ello, se desestima la queja.

Avorro R. GAnnent: — ABELARDO F. Rosst — Penno J. Frias — Etías P. GUAstavino — Césan BLacx.

RICARDO CARLOS EDUARDO DIOS y OTROs RECURSO DE QUEJA: Plazo, Los feriados locales no inciden en el cómputo de término para recurrir ante La Corte Suprema por denegación de la apelación extraordinaria (1).


PEDRO FELIN ESTANGUET v. CAJA NACIONAL vr PREVISION
Pana TRABAJADORES AUTONOMOS RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Corresponde desestimar la queja que no posec la fundamentación autó noma necesaria para que la Corte pueda tomar convemiento de lo sustancial del caso y de las razones en que el recurente funda si disconformidad con la denegatoria de la apelación prevista por el art. 14 de la ley 48, máxime si el presentante no intenta cubrir la omisión remitiéndose al escrito de interposición del recurso extraordinario, el que tampoco acompaña (=) 0) MM de octubre. Fallos: 277:430 .

2) 1 de octubre. Fallos: 296:211 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1140

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