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Año: 1976, Fallos: 296:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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josas respecto de quienes se encuentran en actividad, pues, como ya se dijo, recibirían una suerte de doble aguinaldo, inexistente en el segundo caso, como es de público y notorio conocimiento.

Por ello, y oído el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 99/100.

Honmacio H. Henenia — Avorro R. CanmeLLI — ALEJANDRO RH. Carme — FenericCO VIDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rossi.


JOSE TREVISAN v. JOSE ZIMMER

RECURSO DE QUEJA.
Si bien el recurso de queja requiere, en principio, fundamentación autónoma a fin de que la Corte pueda tomar conocimiento de lo sustancial del caso y de las razones en que funda el recurrente su disconformidad con la denegatoria de la apelación prevista en el art. 14 de la ley 48, tal exigencia debe ceder cuando se acompaña con el respectivo escrito de queja, copia del recurso extraordinario al que se hace expresa remisión y cuyos términos reúnen los requisitos exigidos por el art, 15 de la citada ley 48().


JUAN CARLOS CHEVALIER v. PROVINCIA ox BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si en los autos se resolvió que era improcedente regular honorarios en el trimite de ejecución de los que se establecieran para el profesional de la actora por sus trabajos en el juicio de usucapión, cuando el demandado ha depositado las costas y honorarios regulados, toda vez que no se trataba de un proceso típico de ejecución de sentencia y se había iniciado ésta en forma prematura, tal decisión remite al análisis de un tema de derecho procesal 0) 21 de octubre. Fallos: 287:90 ; 289:08 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-211

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