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Año: 1980, Fallos: 302:1272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1272 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto, Anorro R. GABrieLt: — ABELAnDO F. Rossi — Penmo J. Fuíss —Etías P. GUAsTtavino — Césan Braci.


MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD ve BUENOS AIRES yv. S.CA. EFIC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Con«cepto y generalidades, Lo decidido por el a quo, con fundamento en atribuir al pago del impuesto a Las actividades luerativas que efectuó la contribuyente el carác» ter de acog miento a la moratoria establecida por la ordenanza No 33643, constituye sentencia definitiva en los términos del art, 14 de la ley 48, ya que importa para La vencida un agravio de imposible reparación ulterior en la medida en que, atento los términos del Ello, la defensa basada en el pago no es susceptible de plantcarse en juicio ordinario posterior (artículo 3353, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias «rbitrarías, Procedencia del recurso, Valoración de circunstancias de hecho » prueba, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso levar adelante la ejecución fiscal, si el análisis de la causa no permite inferir que la de mandada se haya acogido al régimen de la ordenanza Ne 33.483, tal como lo afirma el a que, ní tampoco las aseveraciones de este tribunal en el sentido de que la accionada no podía desconocer esa ordenanza, ya que La misma He sanconada con fecha posterior al depósito —que según el a que importa acogimiento a ella—: siendo jurídicamente imposible que La demandada conociera una ordenanza aún no conocida.

DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

A mi modo de ver, los agravios expresados en el recursc extraordinario cuya denegatoria motivó esta presentación directa demuestran

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1272 
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