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Año: 1980, Fallos: 302:1277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentenoia.

No se ha cercenado el derecho de defensa por las presuntas violaciones de los arts. 278, inc. 19, 308 y 307, ines. 19, 29 y 4e del Código de Procedimientos en Materia Penal, si el a que hizo valer como elemento de juicio las expresiones vertidas por un menor de edad valorándolas a la luz de los arts. 357 y 338 de dicho Código.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional revocó el fallo absolutorio de primera instancia, y condenó al co-procesado en su carácter de partícipe necesario del delito de robo, por entender que la prueba acumulada en la causa permitía determinar fehacientemente que aquél, con conocimiento de los fines delictuales había provisto de las armas utilizadas a los autores del hecho.

El recurso extraordinario interpuesto contra aquella decisión fue denegado por el a quo sobre la base de considerarlo extemporáneo. La denegatoria motivó la queja del apelante, quien afirma que el término establecido por el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial es también aplicable a las causas criminales. Entiendo que dicho recurso no pudo ser denegado por la causa invocada atento a la reiterada jurisprudencia que el recurrente cita en su apoyo.

Sin embargo, en lo que hace al fondo del problema, no comparto las conclusiones del agraviado, pues del fallo surge claramente que la declaración del coprocesado menor de edad no fue tomada como un testimonio condenatorio, vedado por los arts. 276, inc. 19 y 906 del Código de Procedimientos en Materia Penal, sino que integrándola al resto de las pruebas acumuladas se la consideró como uno de los indicios acusatorios, Por otro lado, la pretensión de demostrar que ninguno de los elcmentos de juicio arrimado al proceso es en sí jurídicamente suficiente para fundar el fallo condenatorio, resulta a mi modo de ver insusceptible de acogida en esta instancia en cuanto es inconciliable con la na

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1277 
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