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Año: 1980, Fallos: 302:1274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo expuesto, y habiéndome ya pronunciado con fecha 14 de marzo de 1980 respecto del recurso de queja deducido por el apelante, considero que se debe hacer lugar al recurso extraordinario de Es. 70/ 76 via. Buenos Aires, 12 de agosto de 1950, Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1980.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/EFIC S.C.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, que confirmó la decisión que había rechazado las excepciones opuestas por la ejecutada y dispuesto que se llevase adelante la ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires. aquella parte interpuso recurso extraordinario, enya denegatoría dío lugar a la queja en examen sustanciada en esta instancia, 27) Que lo resuelto por el tribunal, con fundamento en atribuir al pago del impuesto a las actividades lucrativas que efectuó la contribuyente el carácter de acogimiento a la moratoria establecida por la ordenanza NI 33.663, constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la loy 45, toda vez que importa para la vencida un agravio de imposible reparación ulterior en la medida en que, atento los términos del fallo, la defensa basada en el pago no es susceptible de plantearse en juicio ordinario posterior (art. 553, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), 3") Que la cuestión que se vincula con el argumento desarrollado en la sontencia ucerca de los alcances asignados a dicho pago, fue propuesta por la ejecutada en la primera ocasión posible en el curso del procedimiento, habida cuenta que para ella sólo resultó previsible luego de que la actora formulara el planteo al contestar excepciones, encontrándose así satisfecho cl respectivo requisito de viabilidad del remedio federal.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1274 
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