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Año: 1980, Fallos: 302:1307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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toman antes de su realización e inexistencia en el receptor de alguna | enfermedad sistémica que le pueda afectar específicamente cl nuevo riñón. Fundamentalmente, en lo que concieme a la dadora, informó que son remotos los riesgos de la ablación dado su estado de saluil, normalidad de la vida de los dadores con un solo riñón, no estar expuesto especificamente el riñón subsistente a enfermedades que no pudiera padecer de tener ambos, y la posibilidad de la dadora de llevar vida normal en su matrimonio y maternidad.

Por último, las distintas constancias y actuaciones de la causa han.

permitido al Tribunal convencerse que no media en la donante inestabilidad emocional ni, como se ha dicho, inexperiencia para valorar certeramente las consecuencias de sus actos, satisfacióndose con la intervención de los órganos jurisdiccionales la especial protección jurídica del menor aludida en la nota de clevación de la ley 21.541.

10) Que la solución alcanzada, siempre que los estudios inmediatamente previos a la operación sean favorables, es sin perjuicio del debido cumplimiento de las restantes exigencias legales y reglamentarias, y sin defecto, asimismo, de la facultad de revocar o arrepentimiento que establece el art. 13, segundo párrafo, de aquella ley.

Por ello, habiendo dictaminado cl señor Procurador General, se deja sin efecto el fallo apelado; y, atento a la urgencia del se autoriza a la menor Claudia Graciela Saguir y Dib a que se le practique la ablación de uno de sus dos riñones para ser implantado en su hermano Juan Isaac Saguir y Dib, en las condiciones establecidas en el considerando 10 (art. 16, segunda parte, de la ley 48).

Prnno J. Frías — ELías P. GUASTAviNO,
MABEL EDITIf ALVAREZ CRISORIO pí: MORANO
AMENAZAS.
Corresponde sobreseer definitivamente en la causa y respecto de la pro.

cosida en orden al delito de amenazas, si Las expresiones cuya comisión se le imputó, de haberse proferido, no constituyen el mencionado delito,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1307 
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