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Año: 1980, Fallos: 302:1309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Acerca del requisito de la protesta previa, cuya falta de cumplimiento por parte de la actora opone la Provincia de Mendoza al progreso de la acción, cabe destacar que en la sentencia dictada el 24 de octubre de 1978, ul pronunciarse en la causa "Transportes Vidal S.A.

e/Mendoza, Provincia de s/repctición", T. 236, L. XVII, la Corte resolvió una situación análopa a la aquí suscitada desestimando el planteamiento de esa Provincia —considerando 3? del fallo citado—. Ello, sin perjuicio de lo afirmado por la actora en el sentido de que los pagos motivo del reclamo fueron realizados bajo protesta, cuestión que, por su naturaleza, resulta ajena a mi dictamen.

| Por la misma razón, es decir, por la naturaleza de la cuestión, tampoco me corresponde expedirme acerca del problema relativo a la manera de contar los plazos de prescripción.

En cuanto al fondo del asunto, entiendo que es de aplicación al caso lo resuelto por la Corte en Fallos: 298:342 , en cuyo mérito procedería la repetición intentada, en la medida en que V. E. desechare, en definitiva, las defensas antes tratadas. Buenos Aires, 20 de mayo de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1980.

Vistos para sentencia estos autos: "Intercargo S.A.C. c/Mendoza, Provincia de s/repetición de impuestos", de los que, Resulta: .

1) La parte actora, empresa dedicada al transporte interjurisdiccional de mercaderías inicia demanda por repetición de las sumas que debió pagar en concepto de gravámenes de carácter local exigidos por el gobiemo de la Provincia de Mendoza. Sostiene que la pretensión de la demandada contraría expresas normas constitucionales (art. 9 a 12, art. 67 inc. 12) y con fundamento en jurisprudencia de esta Corte, solicita se haga lugar al reclamo, con más la depreciación monetaria, intereses y costas del juicio.

A Es. 136 amplía el monto de la demanda.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1309

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