Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:1308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en los términos del art. 149 bis del Cólgo Penal, sino meros excesos verbales, producto de una airada discusión, que no pudieron influir en modo alguno en el ánimo de las personas a quienes estaban dirigidas ni ser considerados seriamente (3).


SAC. INTERCARGO y. PROVINCIA De MENDOZA
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción, Materia cicil, Prescripción decenal.

En casos de repetición de impuestos provinciales debe estarse a lo dispuesto en el art. 4023 del Códizo Civil, de modo que los reclamos que excedan ese plazo se encuentran preseriptos (3).

TRANSPORTE INTERPROVINCIAL.
Corresponde hacer Iugar a La demanda por repetición de las sumas que una empresa dedicada al transporte interjursdiccional de mercaderías dehió pagar a la Provincia de Memdoza en concepto de gravámenes de carácter local

TRANSPORTE INTERPROVINCIAL.
Corresponde hucer Jugar a la demanda por repetición de las sumas que una vmpresa dedicada al transpo te interfurisdiccional de mercaderías debio pagar a la Provincia de Mendoza en concepto de gravámenes de caricter local. con exclusión del porcentaje aUnente al transporte de ese orden, atento 4 Li conformidad expresada por la actora (voto de los doctores Elias P. Cuastavino y César Black),
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. es competente para seguir conociendo de la presente causa a tenor de lo dictaminado a fs. 91, 3) 6 de noviemble, :

7) En igual sentido, causa "SILL Organización Coordinadora Argentina v. Provincia de Santa Fe", de la misma fecha

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1308

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com