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Año: 1980, Fallos: 302:1310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1) Notificada la Provincia de Mendoza, se presenta a fs. 110/14.

Sostiene que en lo atinente a los períodos anteriores a los diez años, el reclamo de la actora estaría prescripto (art. 4023, Código Civil; art.

54, Código Fiscal de la província) e invoca asimismo la falta de acción por no haberse cumplido el requisito de la protesta previa. En cuanto al fondo de la cuestión reivindica los derechos de los estados provinciales a aplicar este tipo de gravámenes y afirma, asimismo, que la empresa actora realiza actividades de transporte en el úmbito local.

Por todo ello pide el rechazo de la demanda, con costas.

Y considerando:

19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

27) Que en cuanto a la prescripción alegada, es de aplicación la jurisprudencia que en esta materia tiene establecido el Tribunal en el sentido que en casos de repetición de impuestos provinciales debe estarse u lo dispuesto en el art, 4023 del Códibo Civil (Fallos: 180:96 ; 282:20 ). En consecuencia, los reclamos por períodos que excedan ese plazo se encuentran prescriptos.

37) Que la defensa basada en la falta de protesta, debe resolverse conforme lo decidido en Fallos: 273:285 y en la causa seguida por Transportes Vidal S.A. fallada el 24 de octubre de 1978 contra la provincia demandada donde, ante un planteo similar, se desestimó la pretensión de la demanda (ver considerando 3?).

47) Que por último, en lo referente al fondo del asunto, cabe recordar la doctrina sentada en el caso registrado en Fullos: 299:392 y admitir la demanda en lo que atañe a la reptición por el transporte de naturaleza interjurisdiccional que el perito contador interviniente estima en $5.04 del total reclamado.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Intercargo S.A.C. contra la Provincia de Mendoza y condenar a ésta a pagar dentro del plazo de 30 días la suma reclamada con excepción de los períodos que se declaran prescriptos y la correspondiente úl transporte local. A ese importe corresponde adicionar el reajuste por desvalorización monetaria y los intereses que se computarán según 13

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1310

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