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Año: 1980, Fallos: 302:1311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dispuesto por las leyes locales de la materia y a partir de la notificación de la demanda, Desde la notificación de la sentencia, dichos intereses se calcularán según la tasa que cobra cl Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento. En atención a la decisión que se adopta, las costas se imponen por su orden.

Aporro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rosst — Penno J. Fnías — Etías P. GUASTAVINO (según su voto) — César BLAck (según su voto).

Voto bE Los sEÑonES MINISTROS DOCTORES DON ELÍAS P. GUASTAVINO Y DON Césan BLack Resulta:

1) La parte actora, empresa dedicada al transporte interjurisdiccional de mercaderías inicia demanda por repetición de las sumas que debió pagar en concepto de gravámenes de carácter local exigidos por el gobierno de la Provincia de Mendoza. Sostiene que la pretensión de la demandada contraría expresas normas constitucionales (art. 9 a 12, art. 67 inc. 12) y con fundamento en jurisprudencia de esta Corte, solicita se haga lugar al reclamo, con más la depreciación monetaria, intereses y costas del juicio.

A ls. 136 amplia el monto de la demanda.

1) Notificada la Provincia de Mendoza, se presenta a fs. 110/114.

Sostiene que en lo atinente a los períodos anteriores a los diez años, el reclamo de la actora estaría prescripto (art. 4023, Código Civil, art. 54, Código Fiscal de la provincia) e invoca asimismo la falta de acción por no haberse cumplido el requisito de la protesta previa. En cuanto al fondo de la cuestión reivindica los derechos de los estados provinciales a aplicar este tipo de gravámenes y afirma, asimismo, que la empresa actora realiza actividades de transporte en el ámbito local. Por todo ello pide el rechazo de la demanda, con costas.

Y considerando:

1) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corts Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1311

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