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Año: 1980, Fallos: 302:1348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se la asigna no resulta obvio se hallara actualizada ul momento de la regulación, constituyendo mera afirmación dogmática referir el año 1976 —indicado en ella— a la fecha a partir de la cual se ha asignado un nuevo avalúo dado el cambio sometido al ejido con motivo de la construeción del edificio".

57) Que, en consecuencia, media cuestión federal bastante para declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y, no siendo necesaria mayor sustanciación, dejar sin efecto la sentencia apelada.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, déjuse sin efecto la regulación de honorarios del doctor Jorge Guillermo Flom contenida en cl pronunciamiento de £s. 303; debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, practique una nueva (art. 16, primera parte, de ia ley 18). Reintégrese el depósito de Is. 1 de la queja.

AvoLro E. GAnnieLL: — Anetanoo F. Rossi — ELias P. GUuasravino — César BLACK,
ERNESTO TALARICO y Otnos +, SA. Cia, FRIGORIFICA SWIFT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde depar sin efecto la sentencia que rechazó el reclamo de salarios por dias de descanso no vozados y el recargo que prevé el art, 207 del Régimen de Contrato de Tahijo (1.0) (at. 224 efe ley 20,744) en cmunto onutio amelzar el Hnodamento de la demanda relativo al imvocado trato disermiatorio en que había incurrido la demandada al haber satislecho a otros trabajadores, en similares condiciones, créditos de igual namaleza que los delutidos, por resaltar tales extremos conducentes pura la acabada difucidación del Hligio,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1348 
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