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Año: 1980, Fallos: 302:1347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del letrado y del apoderado de la parte actora en las sumas de pesos 350.000 y $ 130.000, respectivamente, por los trabajos realizados en primera instancia, expresando tener en cuenta su importancia y extensión y las reglas establecidas en el plenario "Buenrostro, Irma c/Ventre, Aída"; señaló posteriormente, en el auto denegatorio del recurso extraordinario que dio motivo a esta queja (fs. 323), que la doctrina obligatoria que emana del citado fallo descarta "la enunciación de una norma de orden general que impusiera la aplicación estricta de los índices inflacionarios o una tasación especial que determinase el valor venal del inmueble", por lo que, ante la marcada diferencia entre éste y el valor del boleto, con el monto de los daños y perjuicios, se resolvió optar por el valor fiscal de aquél.

2?) Que, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, habida cuenta de que solamente uno de los recurrentes cumplió con el depósito exigido por el artículo 286 del Código Procesal, corresponde considerar la queja interpuesta por el Dr. Jorge Guillermo Flom, en atención a lo respondido a la intimación cursada.

37) Que, con arreglo a reiterados precedentes de esta Corte, en circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión por influjo del envilecimiento del signo monetario, se impone como exigencia, para asegurar una adecuada contraprestación de los servicios profesionales, considerar el capital según estimaciones actualizadas al tiempo de la sentencia, por constituir ello la forma más adecuada para respetar el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad Fallos: 206:168 ; "Sindicato de Trabajadores Talleristas a domicilio €/La Castellana S.A.LC. s/cobro de aportes y contribuciones, ley 18.610", del 24 de julio de 1979, y otros).

49) Que, frente a ello, resulta observable el pronunciamiento en el aspecto apelado, el cual no sólo ha prescindido de tener en cuenta valores concordantes como los emergentes de actualizar el precio convenido o reajustar el monto del peritaje obrante en autos —cualquiera fuese la finalidad que la motivó—, sino además ha desestimado implícitamente la solicitud de tasación especial a su costa expresamente formulada por el recurrente a fs. 137, optando por regular sobre la base de una valuación fiscal (de fs. 269) que, al margen de no encontrarse concretamente referida al local objeto del pleito, en los términos en que

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1347 
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