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Año: 1980, Fallos: 302:1342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y se suscribió un contrato de desmonte con la firma ESEGE. Más adelante, se procedió a la división del condominio, inscribiéndose los Sres.

Nuecectelli y Muttoni en el ¡

Señalan actitudes de la provincia que entienden incompatibles con su demanda y alegan fulta de acción, sosteniendo la insuficiencia del título de la actora, carencia de identidad de la cosa objeto de la acción e inexistencia de la posesión por cuanto los actos que se invocan como demostrativos de ella configuran tan solo actos jurisdiccionales.

Sostienen que constituye presupuesto esencial de la demanda la declaración de nulidad de la inscripción del título de los demandados y destacan que en el supuesto de autos resulta aplicable el art. 2792 del Código Civil. En este sentido, afirma la inexistencia de tradición en lo que hace al titulo de la provincia y los antecedentes de su dominio que comprueban una línea ininterrumpida de transacciones comprobadas y registradas desde 1771. Además de ello y en orden a lo exigido por la citada norma legal, invocan la indubitable posesión que ejercen sobre el inmueble. Piden el rechazo de la demanda, con costas.

Considerando:

19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (art. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2") Que la Provincia de Santiago del Estero inicia esta demanda de reivindicación basándose en la comprobación efectuada por los organismos pertinentes que demuestran que la "superficie de las tierras inscriptas a nombre de los demandados se superpone en un todo a Ju que se encuentra a nombre del gobierno de la provincia" (ver informe de fs. 63).

3") Que el análisis de los antecedentes aportados al pleito permit:

concluir que en lo atinente 4 la superficie del inmueble de los demandados ubicado en el territorio de la provincia actora, se produce una superposición respecto a parte del que fue transferido a ésta por el Sr.

José Seggiaro mediante escritura pública otorgada por ante el escribano de gobierno, Luis F. Saavedra, el 13 de junio de 1938. Así lo comprue

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1342 
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