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Año: 1980, Fallos: 302:1344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hace practicar la mensura y deslinde del campo por el agrimensor Skio'd Simenscu. En 1911, venden a José Saravia y Electo Mendilarzu y por ersión de los herederos de los mencionados Paz, Carlos Serrey adquiere Ja otra mitad del inmueble (fs. 333/43). Años mas tarde y como consecuencia de la ejecución promovida por el Banco de la Nación contra Saravia por un crédito hipotecario que graviba el inmueble, pasan 2 ser titulares del dominio Fermín Zúñiga y Emilio La Matta (fs. 315/ 27) los que, conjuntamente con Serrey, transficren la totalidad de la propiedad a Miguel Sastre (Es, 353/63). Este último aporta la finca como capital a la firma Quiscaloro S.R.L. que vendió a los demandados.

5) Que por su parte, los antecedentes dominiales de la Proviocia de Santiago del Estero se remontan, según la documentación acompañada, hasta el año 1924 (ver fs. 10, 71/77 y 80/81).

9) Que de lo expuesto, surge que los demandados poscen títulos suficientes que justifican su dominio sin que a la antigúedad y continuidad de los exhibidos —no impugnados en su autenticidad— se opongan otros demostrativos de un mejor derecho.

10) Que aún prescindiendo de esta importante conclusión juega a su favor lo dispuesto por el art. 2792 del Código Civil. Si bien los reivindicados no han podido demostrar la alegada existencia de obras de h1 envergadura que indican en su escrito de responde o la materializu. — 9 los contratos mencionados, resulta suficiente prueba para acrediar sesión la actitud de la actora que reconoció la explotación intensiva" que efectuaban a través de su propia conducta procesal que la llevo a solicitar la medida de no imovar decretada en cuya oportunidad se comprobó aquel extremo (ver Es. 148/49 y manifestaciones de Es. 924 y 409 vta). Piantcada la cuestión en esos términos, debe prevalecer el derecho de los poseedores (Fallos: 174:287 ).

Por ello, se decide: Rechazar la demanda. En atención a que la actora pudo creerse con derecho a litigar, las costas se imponen por sti orden.

Avorro E, Ganmert: — AneLanvo F. Rossi — Etías P, Cuastavino — Césan Back.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1344

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