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Año: 1980, Fallos: 302:1343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| ban el croquis de fs. 543 emanado del perito forestal Ponce de León y al que las imperfecciones formales señaladas no restan validez a este efecto y el plano de fs. 542 copia del original que presentado por los demandados fue inscripto en la Dirección de Catastro de Santiago del Estero. Coincide allí la conformación geográfica del bien, indistinta mente llamado Quiscaloro o Amasuyo, que reproduce el mapa agregado a fs. 758. Estos elementos gráficos contienen, por lo demás, referencias a linderos que reiteran con suficiente identidad, las descripciones de deslinde que obran en los respectivos títulos.

47) Que de lo expuesto, surge que se configura en el sub lite el caso de la presentación por parte de reivindicante y reivindicado, de títulos no impugnados en su validez y emanados de distintos autores lo que torna aplicable el art. 2792 del Código Civil. Corresponde por lo tanto su estudio a fin de resolver la cuestión debatida, 5") Que según el informe de fs. 710/11 el entonces gobernador y capitán general de la gobernación de Tucumán que comprendía en su jurisdicción a las actuales Provincias de Sala y Santiago del Estero, Manuel Fernández Campero confirió a Antonio Fernández Campero, a título de merced, el dominio de una fracción d. cierra cuyo deslinde se reproduce en ese informe, A su muerte, sus herederos vendieron el inmueble a Gaspar Fernández Cornejo quien transmitió cl dominio a Mauricio Comejo.

6) Que el 19 de mayo de 1857, Angel Mariano Galván, y Baltasar Sánchez adquirieron el bien que aparece mencionado en la respectiva escritura como estancia Amasuyo (ver fs. 702/04), dorde se indica como origen del dominio la merced hecha a Fernández Campero.

Los compradores transfiricron posteriormente el dominio a Pedro Pablo Villaroel (informe citado punto a). Como lo expresan los demandados, la viuda de éste, María Díaz de Villaroel, que casó en terceras nupcias con Antonio Galván, incorporó el bien a su patrimonio y según el testamento en copia glosado a fs, 706/07, instituyó como "únicos y universales hereceros" a sus sobrinos José María Díaz y Lucinda Díaz a quienes se adjucicó el inmueble, que se denomina Quiscaloro (ver informe de fs. 710/11).

7) Que el 20 de octubre de 1902, Casiano Paz, esposo de Lucinda Díaz adquiere la mitad indivisa correspondiente a José María Díaz y

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1343 
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