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Año: 1966, Fallos: 265:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES, -
Desde la sanción del art. 25 del deereto-ley 1285/58, la invoención del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional no autoriza la procedencia del recurso extraordinario (1). pb
NACION ARGENTINA y. $. A. FRIGORIFICO ARMOUR ví LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, Resoluciones auteviores a la sentencia definitiva, Varias, La resvinción por la cual se dispuso que el juzgado proceda sin más trámite a efectuar la regulación pedida por el perito ingeniero, teniendo en cuenta los honoratios fijados a los demás profesionales intervinientes, no reviste el carácter de semencia definitiva en los términos del art. 14 de la Jey 45 (3).


PATRICIO GOMEZ SARAVIA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del reenrso. Aute quién debe interponerse, El recurso extraordinario debe interponerse ante el superior tribunal de la eat, que es quien debe pronunciar=" al respecto. Ello no ocurre cuando, habiéndose desesimado en la alzada la queja deducida por denegación de la apelación, dicho recurso se interpuso es la Cámara y no ante el Juez de primera instancia que, enel enso, revista el carácter primeramente indiendo (3).


ABRAJLAM MOCIULSKE y, SAUL ELFMAN

RECURSO DE QUEJA,
Carece del debido fundamento, en los términos del art. 15 de ln ley 48 y de la jurisprudencia de la Corte, la queja que omite la conereta entuineinción de los hechos de la enusa y no denmestra la relación que ellos guardan con las enestiones que se intenta someter a eonocimiento del Tribunal (4), 1) Fallos: 242:185 ; 25: 33, 2) 2? de agosto.

1) 22 de agosto. Fullos: 257:90 , 5) 2? de agosto. Fallos: 251:16 , 263; 261:203 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-216

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