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Año: 1980, Fallos: 302:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SECRETARIA PENAL N> 1 — JUZGADO FEDERAL No 3 pr SAN MARTIN
SUPERINTENDENCIA.
Las disposiciones sobre recusación contenidas en los códizos de proced > mientos para el trámite ordinario de las causas no son aplicables cirio, como en el caso, se trata de Licultades de superimevadencía que sio fu ejercido conforme a las respectivas normas legales,
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1950.

Y vistas estas actuaciones S-1228/80, caratuladas "Presuntas irregularídades en la Secretaría Penal N9 1 del Juzgado Federal NI 3 5/ excusación" y, Considerando:

19) Que siendo el régimen disciplinario a que se encuentran sometidos los empleados, funcionarios y magistrados de la Justicia Nacional materia de superintendencia y en atención a lo dispuesto por este Tribunal en las resoluciones Nros, 120/80 y 265/90 recaídas en el expte. $-3886/79, corresponde a esta Corte resolver la cuestión planteada entre los jueces federales de San Martín, doctores Roberto Martín Mollard y Roberto Gitard, 2") Que los principios de continuidad y ejecutoriedad que rigen la actividad administrativa hacen que no sean aplicables en esta matería las normas sobre recusación y excusación contenidas en los distintos ordenamientos procesales. Y en este sentido ha sostenido el Tribunal que las disposiciones sobre recusación contenidas en los códigos de procedimientos para el trámite ordinario de las causas no son iplicables cuando, como en el caso, se trata de facultades de superintendencia que se han ejercido conforme a las respectivas normas legales Fallos 265:377 y sus citas).

3") Que ello así, teniendo en cuenta que no existe actuación ul guma previa en el sumario administrativo por parte del doctor Moltard y que la mera promoción de la denuncia en la causa penal en cumpli miento del imperativo legal fijado po, los artículos 118 y 164 del Cádit

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-272

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