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Año: 1980, Fallos: 302:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prudencia acerca de la imposibilidad de pronunciarse sobre La existencia de una "empresa", por no tratare de on capitulo propuesto al inferior.

Ello así, pues los agravios expresados por el apelante, sosteniendo que el tema debíó considerarse en virtud del principio iure curia nocit, solo traducen sa desacuerdo con el caricter y alcance atribuidos por la Camara al planteo en cuestión, lo que no sustenta la facha de arbitrariedad (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente + la insuficiencia de la expresión de agravios en orden a lo establecido por el inferior sobre La existencia de on condominio y de una sociedad irregular superpuesta y a La invalidez de La sustitución de uno de sus socios sin el comentimento de los restantes; así como a la aplicación al caso de los arts, 1246, 1272 y 3270 del Codigo Civil, y 303 y 377 del Código Procesal, y de un plenario. remiten al análisis de cuestiones de hecho y preeba y de derecho comu, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario (5).

JAIME PERRIAUN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y artos comunes.

Lo ativente al rechazo de la querella por calumpías e mjurías juzgando rue Ls imputaciones resultaban impersonales, sin destinatarios precisos y ca rentes de mn agravio concreto, sín estar dirigidas contra personas determimadas e determinables, remite al análisis de temas de hecho y prueba y de derecho común y procesal, ajenos, como principio, al recurso estraor alivario, RECUNSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no fereriles. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el rechazo de la querella por calumnias e ónjurias, pues sí bien el a quo 00 trató expresa ') Fallos: 270:22 : 275:72 ; 270:111 .

2) Fallos: 274:462 ; 278:135 ; 290:05 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-266

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