Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mente el planteo consistente en que las imputaciones dirigidas al gobierno derrocado en marzo de 1976 adquirían una concreción ineludible por tratarse de cuatro ministros del Poder Ejecutivo, lo sustancial del cuestiona miento fue recogido por el sentenciante en apreciaciones que, equivocadas o no, sustentan válidamente el pronunciamiento, máxime frente a la cir cmmstancia de que los querellantes ya habían dejado de pertenecer al gobierno a La época a la que estaban aparentemente dirigidas las pretendidas expresiones agraviantes,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por encontrarme comprendido en la situación a que se refiere el artículo 30, primer párrafo, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicito a Y, E. que me excuse de dictaminar en estas actuaciones. Buenos Aires, 24 de agosto de 1979. Mario Justo López.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Cote SUPREMA
Suprema Corte:

A tenor de lo que surge de la publicación glosada a fs. 8 de los autos principales, a los cuales se refieren también las citas sucesivas, el querellado Jaime Perriaux habría calificado "al gobierno de la presidente Isabel Perón, derrocado en marzo de 1976 por las Fuerzas Armacs, como una conjunción de "incapaces" y "ladrones". ° Aveces, muchos de ellos eran ambas cosas".

Los recurrentes, Angel Federico Robledo, Manuel Arauz Castex, Emesto A. Corvalán Nanclares y Tomás Salvador Vottero, promovieron acción criminal contra el prenombrado, como autor de los delitos de calumnias e injurias, la que ha sido desestimada in limine por la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, contra cuyo pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria da lugar a esta presentación directa.

L +

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-267

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com