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Año: 1968, Fallos: 272:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Señor Procurador Gencral pidió a fs. 171 se corriera nueva vista a las partes, para que alegaran lo que ereyeran corresponder, a lo cual accedió el Tribunal a fs. 171 vta. Sólo la actora contestó la vista, insistiendo en sus pretensiones y no lo hizo la demandada, lo cual significa que no está en tela de juicio la validez constitucional de dicha ley.

5") Que, siendo así, el problema está expresamente resuelto por su art. 1, como acertadamente dictamina el Señor Procurador General a fs. 89. En efecto, dicho artículo establece: "Los recursos del mar territorial argentino son propiedad del Estado Nacional, que concederá su explotación conforme a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación".

6) Que de lo expuesto resulta indudable que las autoridades provinciales han perdido las facultades que antes pudieron entender les competían para conceder tales permisos y, por tanto, sólo quedan válidos los otorgados pora autoridad nacional.

7") Que, por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda, sin costas a la demandada, porque la solución ha resultado sencilla a raíz de una ley inexistente en el momento de presentar su escrito de responde y hasta entonces el problema sobre el alcance de las respectivas jurisdicciones era muy diseutido y complieado, como resulta del prolijo dictamen del Señor Procurador General, euya copia obra a fs. 175 y sigtes.

Por ello, se falla esta causa haciendo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condena a la Provincia del Chubut a respetar los permisos concedidos por la Nación a la parte actora y a anular los que dicha Provincia concediera a terceros con el mismo alcance. Las costas del juicio por su orden.

Evuano A. Osriz Basuano — RoBERTO E. Cure — Manco Aneto RisoLía — Luis Cantos Cannar — José F. Binau.

ACDEEL ERNESTO SALAS Y oros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subvistencia de los requisitos.

alguno de la Corte 5 en los su Ve deme mit e ir baaa decisión pendiente. Tal oeurre sl la sentencia que hizo Ingur al ampero deducido contra una universidad no podrá, en lus cireunstancias del caso, ejecutarse.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-130

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