Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

declara improcedente el recurso extraordinario concedido, Con rostias, Ronerro E. Curre — Manco Avrento Resonía — Les Cantos Canpar, — José F. Binar,
PEDRO FERNANDEZ GARAY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Teequisitos formales. Interposición del recurso.

Termino.

Si el Juez Federal confirmó en todas sux partes la resolución administrativa dicdada por la Secretaría de Estado de Acriultura y CGunndería de ln Nación, el recurrente apeló de esa sentencia ante la Cámara Federal, y ete SED, opte amd Par emos sin lo diepno el de rmetoder 6701/03, los jueces federales actúan como tribunal de alzada y no esbo una tercera ce Etre o mertiae es .temporáneo, toda vez que el plazo de su terposición no us] a me por la apelación ante la Cómara, declarada do procedente (1).


EDGARDO HORACIO GRECO

RECURSO DE AMPARO,
La demanda de amparo tiene por objeto la salvaguarda de los derechos humanos esenciales reconoridos por la Constitución Nacional contra un proceder de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, cuando no existan otras vías que permitan obtener la protección efirvaz de aquellos derechos.


RECURSO DE AMPARO,
El ny » no es, en principio, la vía apta para obtener In declaración de incontitucionaludad de leyes, decretos u ordenanzas,
NECURSO DE AMPARO.
Es improcedente la demanda de amparo contra la resolución de secuestro de ej ares de una publicación si ln medida tiene sustento en el ejercicio de uctltudes conferidas por In ley 17.401 a la autoridad administrativa competente, que calificó a la publicación romo violatorin de dicha norme, RECURSO EXTRAORDINARIO ; Mequisitos comunes, Subsistencia de los requisitos.

No corresponde pronunciamiento alguno de la Corte Suprema en los su1) 27 de junio, Fallos: 208:10 , 52,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com