Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:804 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

SERGIO ELIAS BERESOVSKY y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La arbitrariedad basada en el apartamiento por la Cámara de las conciasiones de la pericia médica, no es apta para descalificar el fallo pues ella no resulta de las diserepancias del recurrente con la forma en que han sido apreciadas las pruebas incorporadas al proceso ni permite la revisión de pronunciamientos que no se aparten inequívocamente de la solución normativa prevista para el caso o contenen fundamentación suficiente (').

S.A. FRIGCORIFICOS ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límbes del pronunciamiento.

Si en el escrito del recuno estriordinario el apelante espresa que no se le trataron agravios. y a ese respecto señala sólo que debía aplicarse el art, 31 y no el 33 de La ley 21.839, a los fines de la regulación, ello limita la jurisboción de la Corte en la consideración de si lecnrso (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La mera afirmación de regirse el ciso por una norma del articulado arancelario con exclusión de otra, no acedita apartamiento inequívoco del derecho vigente para La solución de la especie, manteniéndose limitado el tema a la interpretación sistemática de normas no federales (7), 1) 29 de julio, Fallos: 295:103 , 135, 140, 420, 834.

7) 29 de julio 7) Fallos: 290:72 ; 295:68 ; 296:291 y 639; 297:133 : cansas "Koerl ng SAL. s/convocatoria", del 5 de junio de 1978; "Cooperativa de Villa Crespo e Katzman, Julio", del 7 de setiembre de 1978.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:804 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-804

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 804 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com