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Año: 1977, Fallos: 297:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ficación jurídica que dichos jueces especifican sobre la base de las cons tancias de los autos y a la comprobación de los requisitos propios de la acción que examinan (3).


MARIA E. MERCERAT y Omos v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

El escrito en que se deduce el recurso estraordinario determina las cuestiones federales a decidir por la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios erbitrarías. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario en el que se impugna como arbitraria la sentencia que declaró que no estaba prescripta la acción de retrocesión, descartando fuese aplicable el art. 4023 del Código Civil por entender que la prescripción no podía operar tratándose de retrotraer el dominio del bien exmopiado, ya que la demanda se basa en el art. 17 de la Constitución Nacional y toda vez que el derecho del expropiante se consolida sólo con el cumplimiento del destino de utilidad pública que lo legitima.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mercerat, María E. y otros c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito en que se deduce el recurso extraordinario determina las cuestiones federales a decidir por esta Corte (Fallos: 255:104 y 159; 257:252 ; 250:224 ; 262:102 , 160, 186, 218, 477 y 522; 264:72 ; 285:133 y 196; 267:8 y 11, entre otros).

Que al interponer dicha apelación contra cl fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que —revocando el de segunda 2) Fallos: 258:101 , 188 y 304; 280:3 % 209; 261:191 ; 282:38 ; 982:208 ; 281:109 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-133

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