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Año: 1976, Fallos: 295:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que corresponde por tanto, declarar procedente el recurso federal interpuesto a fs. 449 de los autos principales.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se hace lugar a la queja, dejando sín efecto el fallo en recurso en cuanto al extremo de que tratan los considerandos que anteceden. Vuelvan los autos a fin de dictarse nueva sentencia por quien corresponda (art. 16, Ira. parte, de la ley 45). Reintégrese el depósito de fs. 1 de esta queja.

Honacio H, Heninra — Anotro KR. GABnier tt — AurjasDro HE. Cane — Fenenico Vinena Escarava — Auanoo F. Rossi
NACION ANGENTINA y MIGUEL A, LEGNOVERDE
RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In terpretación de normas locales de procedimientos. Costas y Honorarios.

La interpretación de normas arancelarias vo constituye regularmente materia que pueda reverse por La vía del recurso extraordinario. Ello no varia porque respecto del prominciamiento de la Camara que aplica el art. 23 de La ley de arancel, considerando tratarse de ejecución fiscal— w postule corrmesporder su art, 18 (1)

IECES,
Es asunto propío de los tribumales ordinarios La facultad de declarar el desecho ejercido en el caso, en tanto 10 se demuestra alterición de los hechos «be la cansa (5),
HAMON GALEANO y. SA. DE CONSTRUCCIONES
CRUCES HERMANOS C.LEI
RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Cuestiones ta federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso estraordinario contra La sentencia que condenó a Li demambada al pago de la indempización prevista por el art, 11 del decreto 1) 5 de junio. Fallos: 253:53 , 131, 258:205 , 261:225 ; 278:05 .

7) Fallos: 253:162 ; 260:32 ; 22:38 ; 274:192 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-68

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