Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

37) Que dichas impugnaciones constituyen el fundamento esencia! del recurso interpuesto a fs. 82 y han sido tratadas por el Superior Tri bunal de la Provincia a fs. 92/93 al resolver la apelación deducida en el ámbito local, por lo que dicho pronunciamiento resulta ser la sentencia definitiva de la causa.

47) Que, en tales condiciones, el remedio federal que se intenta, deducido contra el fallo de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Goya, resulta prematuro y debe desestimarse en los términos de la doctrina de esta Corte (Fallos: 274:90 ; 277:361 ; 283:330 ).

Por ello, y lo dictamina do por el Señor Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario de fs. 97/99.

AvoLro R. Gamer: — ALejAnDrO Ri. Cami
DE — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABELANR-
Do F. Rossi.

JORGE RAUL GUTIERREZ y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión tederal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurio eztraordinario.

La arbitrariedad invocada por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario respecto de la sentencia del tribunal de alzada es estemporánea si, habiendo éste confirmado el fallo en recuro acogiendo las conclusiones y fundamentos del de primera instancia, dicha cuestión no se alegó en oportunidad de recurrinse el pronunciamiento del imferior, como correspondía (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Si el fallo apelado tiene fundamentos bastantes, cabe descartar la tacha de arbitrariedad, pues la doctrina excepcional sobre la materia no lleva a la sustitución del eriterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de ') 15 de junio. Fallos: 244:78 ; 245:108 ; 240:194 ; 247:321 ; 249:289 ; 250:464 ; 271:272 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com