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Año: 1976, Fallos: 296:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lación de acciones sobre las que versó el litigio, los intereses a agregar a los alquileres reajustados, su actuación previa en sede administrativa, la_Incidencia de la desvalorización de la moneda y la naturaleza y compleñidad del asunto, con arreglo al art. 4v del arancel respectivo ().


ELENA ESTHER ALEGRIA ve FERNANDEZ MENENDEZ v. LUIS POSTERNAK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que hizo extensiva la ejecución a los muevos periodos locativos devengados y decharó procedente su reajuste, fundándose en que los depósitos realizados no fueron afectados al pago de dichos periodos y en que —de acuerdo con los arts. 22 y 30 de la ley 21.342 coresponde actualizar la deuda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

El argido alcance definitivo de la decisión recaida en la casa no constituye cuestión federal a los efectos del recurso extraordinario, RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

El criterio seguido por los jueces de la causa a fin de determinar los porcentajes correspondientes a la tasa de actualización monetaria es, como principio.

cuestión ajena a la instancia extraordinaria.

e RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

El fallo de la Corte debe limitarse a los agravios expresados en el escrito de interposición del recurso extraordinario, no pudiendo considerarse las cuestiones introducidas sólo en oportinidad del recurso directo deducido por la denegatoria de aquél.

1) 2 de noviembre, Fallos: 288:357 ; 274:152 : 295:382 . Causas: "Betes, Vicente", "Darritchon. Lui" y "La Nación e/Estancias y Tierras de Pilata S.A. y otra", sentencias del 27 y 29 de julio y 3 de agoto de 1976, respectivamente,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-291

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