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Año: 1971, Fallos: 280:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derecho eomún y proceml privativa de los jueces y ajens a la instancia extrordinaria (1),
JOE VAZQUEZ POL,

JUBILACIÓN Y PENSION.
Los derechos jubilatorios se rigen por la ley vigente em el momento de la coación en el tralajo, pues es esta circunstancia la que genera el derecho previsional y lo incorpora al patrimonio del interesado, En consecuencia, si el peticionante cesó en sus actividades el 24/0/1008, cuando el régimen especial para legisindores nacionales instituido por la ley 16.00 ya había sido dero.

gado por la ley 16,579, la elvunstancia de que la Caja —a pedido del inte.

resido— Inga reconocido los servicios prestados sólo hasta el 14/10/04 —fecha en que aún estaba vigente el régimen especial nludido—, no autoriza n computar, conforme con lo establecido en la ley 14.154, los haberes percibidos por el pericionante como legislador nacional n efectos de incrementar mu jubilación ordinaria, Ello es así, mdemás, porque la ley 16.781 establere que las roginmentaciones de la ley 10.579 en ningún caso aplicarán a quienes quedaron desvinculados del servicio antes de su sunción,
JERILACION Y PENSION,
La doctrina que ha admitido la limitación del cómputo cuando no es necesaria la inclusión total de los servicios para acreditar la antigúedad exigible, no es aplicable cuando se imvoca para hacer valer una fecha de cemción de servicios que no es la real, para obtener un beneficio que no correspondo, DictawEN DEL Procrranor Fiscar, DE La Corte SUrrema Suprema Corte:

El recurso extraordinario eonecdido a fs. 66 es procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federnles y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la enusa contraria al derecho que fundó en ellas el reenrrente, En euunto al fondo del asunto, importa señalar que el régimen jubilatorio especial instituido para los legisladores nacionales por la ley 16.092 fue derogado por la ley 16.579, promulgada el 4 de noviembre de — 27 de mgonto.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-328

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