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Año: 1980, Fallos: 302:970 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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970 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | el de segunda reputaron improcedentes las medidas de prueba ofrecidas, ignorándose las razones en que fundaron tal improcedencia.

Entre esas medidas se encuentra la testimonial ofrecida en el otrosí del escrito de iniciación.

Por lo dicho, y lo declarado por Y. E. en los autos G. 235, L. XVIII, E "Grunbaum, Roberto s/recurso de hábeas corpus, en el fallo dictado cl E 15 de noviembre del corriente año, opino que corresponde revocar |.

sentencia apelada. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1979. Mario Jusl to López.

ñ F ALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de setiembre de 1980.

Vistos los autos: "Ogando, Emilio Horacio s/recurso de hábeas corpus".

Considerando:

19) Que al resolver, el 24 de julio pasado, la causa "Machado, Celia Sua y otros s/hábeas corpus", esta Corte estableció, ratificando la doc trina establecida en otros precedentes, que el amparo otorgado por el art. 18 de la Constitución Nacional contra toda detención ilegítima ineluye la acción de hábeas corpus y una adecuada averiguación dentro de ella que asegure la efectiva vigencia de la garantía constitucional.

En consecuencia, suscita cuestión federal lo decidido acerca de los alcances que la Constitución y la ley asignan al hábeas corpus, sin perjuicio que en el caso quepa amalizar la razonabilidad de las concret:s medidas de investigación propuestas, para prevenir que a través de este último aspecto, en principio ajeno a la jurisdicción extraordinaria, pueda frustrarse el derecho federal en cuestión.

29) Que tal análisis de razonabilidad presupone, habida cuen'a que la cuestión llega a la Corte por vía de apelación, que los magistrados ordinarios hayan expresado los motivos en que se funda su omisión de realizar las medidas aptas para agotar la investigación que permita

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:970 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-970

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