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Año: 1980, Fallos: 302:973 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSVALDO CESAR GIORGI
1 RISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, Es ajeno a la jurisdicción originaria de la Corte el conocimiento de causas, unas sobre hábeas corpus en beneficio de wia persona, en las que el presentante no apeló las sentencias que los rechazan, y otra sobre privación ¡legítima de libertad en la que se ha Nevado a cabo una investiga ción que no lesiona el huen servicio de la justicia —en la cual, además, el peticionante no solícitó ser tenido por «querellante, primer paso para re» querir la reapertura del sumario y la realización consecuente de las medidas que menciona (').


ENRIQUE L. ARANCIBIA CLAVEL
RECUHSO EXTRAORDINARIO: Resolución contraria.

Es procedente la vía del art, 14 de la ley 48 para pronunciarse sobre el cuestionamiento del ejercicio de la jurisdicción castrense, LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador. Ese propúsito no debe ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal y, por otra parte, que las leyes excepcionales como las que restringen por causas de emergencia derechos amparados por la Constitución Nacional, deben ser interpretadas en forma estricta, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La Jey 21.461 dictada —según resulta de la ley 21.463- para reemplazar a las que llevan los números 21.261, 21.268 y 21,272 sólo es aplicable a los hechos vinculados con actividades subversivas, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

El sometimiento de civiles a los tribunales militares requiere tanto una situación excepcional como una explicita decisión del poder político de 1) 9 de setiembre,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:973 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-973

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