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Año: 1958, Fallos: 240:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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150 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1958.

Autos y vistos; considerando:

Que en el presente caso de lesiones producidas en un accidente de tránsito, de que fué agente el Suboficial Principal D.

Ricardo Oreste Autorino, de la Dirección General del Personal de Aeronáutica, han instruído sumarios tanto el Sr. Juez Nacional en lo Correccional de la Capital Federal como el Sr. Juez de Instrucción Militar, habiéndose dictado en aquél sobreseimiento provisional (fs. 10) y dejádose sin efecto en este último (fs. 113) el auto de situación (art. 316 del Código de Justicia Militar, L.A.6).

Que posteriormente, y en conocimiento del sumario instruído por el Juez Nacional, el Juez de Instrucción Militar dirigió a aquél oficio solicitándole se declarara incompetente para entender en la enusa "en razón de que en el momento del accidente el causante se encontraba en un acto de servicio, de acuerdo con lo prescripto pór el art. 108, ine. 2, del Código de Justicia Militar (ley 14.029) y se remitan las actuaciones instruídas en ese Juzgado (entisa 3973)" (fs. 87), a lo que el Juez requerido contestó que no correspondía, por ahora, su declaración de incompetencia por haberse dictado resolución definitiva de sobreseimiento provisional en la causa (fs. 87 vta.). Habiendo insistido ambos magistrados en su respectiva posición, los autos han sido elevados a este Tribanal para la decisión de la cuestión planteada.

Que la cuestión de competencia es improcedente, como señaló esta Corte, cuando el litigio "ha concluído, sea por perención de instancia, sea por haberse pronunciado la sentencia que le da término" (Fallos: 179:216 ), y en esta última situación no puede considerarse comprendido el auto de sobreseimiento provisional, que por expresa declaración de la ley "deja el juicio abierto" art. 436 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital).

Que no es jurídicamente admisible que existan abiertos dos procesos por un mismo hecho y ante jueces diferentes, ni hay ventaja en mantener esta situación irregular hasta el momento eventual en que se reabra el sumario por la aparición de nuevas pruebas, como sostiene el Sr. Juez Nacional (fs. 112), pues nada impide que sea sólo el juez competente el que tenga eu sus manos la investigación y decisión definitiva de la causa.

Que, en consecuencia, y apareciendo "prima facie" la competencia de la Justicia Militar, que el Juzgado Nacional no dis

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:150 
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