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Año: 1981, Fallos: 303:1084 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Poder Ejecutivo del 23 de ubril de 1897 conforme con el cual en los casos que versen sobre la aplicación de ordenanzas municipales en estaciones o vias de ferrocarriles nacionales existentes en la Capital, la Intendencia Municipal debe dirigirse a la autoridad ferroviaria a los fines pertinentes. Agrega el mismo decreto que si dicha autoridad encontrara inconveniente para dar cumplimiento a las aludidas ordenanzas deberá informar al Ministerio del Interior para que el gobierno adopte la resolución definitiva que corresponda, lo que viene a constituir un antecedente de la ley 19.983 (v. Registro Nacional año 1897,
T. 1. págs. 696/638; Digesto Municipal, edición 1978, volumen I, A. D.
120.41).

En el mismo sentido limitativo del poder municipal cabría citar los decretos nacionales del 4 de diciembre de 1923 y el que lleva el número 93.686/36, con arreglo a los cuales queda reservada a la jurisdicción nacional toda obra incorporada al sistema ferroviario sin perjuicio de los derechos fiscales que puedan corresponder a la administración comunal, y de la consulta que se deba hacer en caso de solicitarse autorizaciones para construir, usar o explotar obras, instalaciones o servicios de carácter particular en las zonas ferroviarias (v. Digesto Municipal citado A. C. 120.12 y A. D. 120.13).

Estimo que el reparto de competencias que ha efectuado la autoridad nacional mediante las disposiciones citadas obliga a restringir en el supuesto de autos el ejercicio del poder de policía municipal.

En este orden de ideas me parece que, contrariamente a lo que hizo el a quo no es de pertinente invocación para la resolución del caso la ley 18.310, ya que ésta, como surge de su exposición de motivos y de su propio texto arts. 1 y 99, tiende al deslinde de jurisdicciones en los territorios adquiridos por la Nación en las provincias, pero no se refiere a la situación de la Capital que constituye un supuesto distinto ya que como hemos dicho la jurisdicción en ella es exclusivamente Nacional y lo que hacen las leyes y reglamentos es determinar las facultades que se ponen a cargo de la autoridad comunal, no siendo en este sentido, equiparable la condición de la Municipalidad de la Capital con las de las provincias que, salvo el supuesto de federalización, conservan el ejercicio de facultades propias en la medida en que no impidan o dificulten los fines del establecimiento de utilidad nacional.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1084 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1084

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