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Año: 1981, Fallos: 303:1081 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cluyó a los demandantes en una calificación que importa una tacha injustificada respecto a la reputación y buen nombre de la persona de los agentes.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombremiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

Si bien la medida impugnada incluyó a los agentes en una calificación que importa una tacha injustificada, ello no implica la descalificación total de la declaración de prescindibilidad que determine su reincorporación, porque el sentido de la ley 21.274 es dar de baja por razones de servicio art. 19) para producir un real y concreto proceso depurativo en la Administración, ratio legis que cubre todos los supuestos contemplidos en la norma. Ello así, pues las hipótesis del art. 6 no implican sino causales específicas, que no tendrían sentido de mo haber sido previstas en orden a dichas razones, y la pérdida del derecho a indemnización que éste consagra, se explica porque quien ha sido culpable de una conducta reprochable es lógico que no merezca indemnización.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y vupresión de cargos. Indemnización.

Al estimar la Corte Suprema que los actores han sido indebidamente incluidos en las hipótesis del art. 6, inc. 6), de la ley 91.274 y que la pérdida del derecho a indemnización es súlo un aspecto accesorio del acto administrativo, que no invalida la baja por razones de servicio, lo que corresponde no es ordenar la reincorporación de los agentes sino de.

jar sin electo su inclusión en el inc. 6), art. 80, de la ley 21.274, mantener su baja por razones de servicio (art, 19, ley citada) y olongarles la indemnización prevista en el art. 4e de la ley 21.274.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

A mi modo de ver el recurso extraordinario interpuesto en autos ha sido bien concedido en cuanto en él se cuestiona el alcance de preceptos de naturaleza federal.

En cuanto al fondo del asunto pienso que en virtud de la doctrina sentada por la Corte in re "Orife, Jorge Rubén c/Universidad Nacional de La Plata s/nulidad de acto administrativo (ordinario)" del 22 de marzo de 1979, entre otros, que considero aplicable al caso de

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1081 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1081

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